IEPC TABASCO
Consejo Estatal
CONSEJO ESTATAL
El Consejo Estatal es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, máxima publicidad, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto Estatal.

1. El Consejo Estatal se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con voz y voto; el Secretario Ejecutivo y un representante por cada partido político con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

2. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por un periodo de siete años, conforme a los requisitos de elegibilidad y de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley General, respectivamente.

3. Concluido su encargo, los consejeros presidente y electorales del Consejo Estatal no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista en la entidad, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

4. El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes de los miembros del Consejo Estatal, a propuesta del Consejero Presidente. Deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Consejero Electoral, con excepción de lo dispuesto en el inciso k) del párrafo 2 del artículo 100 de la Ley General. El Secretario Ejecutivo concurrirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

5. Por cada Consejero Representante de Partido Político podrá acreditarse a un suplente. Los Partidos Políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando previo aviso al Presidente del Consejo Estatal.

El Consejo Estatal sesionará durante la primera semana del mes de octubre del año previo en que deban realizarse las elecciones estatales ordinarias, con el objeto de declarar iniciado el proceso electoral correspondiente.
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, artículos 106, 107 y 111
CONSEJEROS(AS) REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS
Partido Acción Nacional
Lic. Erik Daniel Jiménez López
Propietario
Lic. Roberto Menchaca Burgos
Suplente
Partido Revolucionario Institucional
Lic. María Jesús Vidal Domínguez
Propietario
Lic. Karla Yeri Camelo Pineda
Suplente
Partido de la Revolución Democrática
Lic. José Manuel Rodríguez Natarén
Propietario
Lic. Yuliana Cristel Jiménez Colllado
Suplente
Partido del Trabajo
Lic. Gadiel Gómez Padilla
Propietario
Lic. Omar Osorio García
Suplente
Partido Verde Ecologista de México
Lic. Diego Enrique de la O Cetina
Propietario
Lic. Roberto Carlos Recinos Hernández
Suplente
Movimiento Ciudadano
Lic. Carlos Mario Ramos Hernández
Propietario
Lic. Rafael Ocharán Faudoa
Suplente
Morena
Lic. Javier López Cruz
Propietario
Lic. Jesús Antonio Guzmán Torres
Suplente
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESTATAL
— Actualizado al 12 de abril de 2018
  • 1. El Consejo Estatal tiene las siguientes atribuciones:
  • I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Federal y la Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral;
  • II. Vigilar y supervisar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos centrales, distritales y municipales del Instituto Estatal y conocer de los informes específicos que el Consejo Estatal estime necesario solicitarles;
  • III. Designar al Secretario Ejecutivo y al titular del Órgano Técnico de Fiscalización, conforme a lo previsto en esta Ley y a las propuestas que presente el Consejero Presidente;
  • IV. Designar, en caso de ausencia del Secretario Ejecutivo, de entre los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva, a la persona que fungirá como Secretario del Consejo durante la sesión;
  • V. Designar a los Directores de Organización y Educación Cívica y de Administración del Instituto Estatal conforme a las propuestas que al efecto presente el Presidente;
  • VI. Designar en la primera semana del mes de diciembre del año previo al de la elección a los Consejeros Electorales Distritales; y en la segunda semana de febrero el año de la elección a los Consejeros Electorales Municipales, con base en las propuestas que al efecto haga el Consejero Presidente y publicar la integración de los mismos;
  • VII. Resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento de los registros a los Partidos Políticos Locales y a las agrupaciones políticas, así como lo relativo sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en el Título Sexto del Libro Tercero de esta Ley, emitir la declaración correspondiente y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado;
  • VIII. Resolver sobre los convenios de fusión, frentes y coalición que realicen los Partidos Políticos; así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los Partidos Políticos;
  • IX. Supervisar que las actividades de los Partidos Políticos, las agrupaciones políticas y los candidatos, se lleven a efecto fundamentadas en esta Ley y cumplan con todas las obligaciones a que estén sujetas;
  • X. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los Partidos Políticos nacionales y locales y, en su caso, los Candidatos Independientes, en la entidad; y garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos, de las agrupaciones políticas y de los candidatos, en estricto apego a la Ley;
  • XI. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el Estado;
  • XII. Orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
  • XIII. Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la legislación del Estado de Tabasco;
  • XIV. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado de Tabasco, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral;
  • XV. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;
  • XVI. Proceder a la impresión de los documentos y la producción de los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
  • XVII. Aprobar los convenios y los documentos técnicos respectivos en materia de Registro Federal de Electores y los productos derivados, que se formulen con el Instituto Nacional Electoral para el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana locales; así como en lo relativo al acceso de los Partidos Políticos, los candidatos y las autoridades electorales locales a los tiempos en radio y televisión conforme a lo indicado en la Constitución Federal, las leyes generales y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
  • XVIII. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los Partidos Políticos o coalición en los términos de esta Ley;
  • XIX. Determinar el tope máximo de los gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Presidentes Municipales y Regidores;
  • XX. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado;
  • XXI. Registrar las listas regionales de candidatos a Diputados; así como las de Regidores, ambas de Representación Proporcional, que presenten los Partidos Políticos o Coaliciones;
  • XXII. Registrar supletoriamente las candidaturas para Diputados y Regidores por el Principio de Mayoría Relativa;
  • XXIII. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral;
  • XXIV. Realizar el cómputo de la elección de Gobernador, hacer la declaración de validez de la misma y expedir la constancia correspondiente;
  • XXV. Efectuar el cómputo total de la elección de Diputados electos según el Principio de Representación Proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, emitir la declaración de validez de la elección; y, de acuerdo con la fórmula electoral respectiva, llevar a cabo la asignación de Diputados y Regidores según el Principio de Representación Proporcional y expedir las constancias correspondientes;
  • XXVI. Llevar a cabo supletoriamente el cómputo de elección de Diputados, Presidentes Municipales y Regidores, allegándose los medios necesarios para su realización, en su caso; y expedir la constancia correspondiente;
  • XXVII. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
  • XXVIII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o jurídico-colectivas que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la entidad;
  • XXIX. Conocer los informes trimestrales y anuales que la Junta Estatal Ejecutiva rinda por medio del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal;
  • XXX. Solicitar a la Junta Estatal Ejecutiva investigue por los medios a su alcance, los hechos que afecten de modo relevante los derechos de los Partidos Políticos, de los candidatos, o al proceso electoral;
  • XXXI. Resolver los recursos de revisión que le competen conforme a lo previsto en la ley de la materia;
  • XXXII. Aprobar anualmente el anteproyecto del presupuesto del Instituto Estatal que le proponga el Presidente del propio Consejo y remitirlo, una vez aprobado, al titular del ejecutivo local para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;
  • XXXIII. Expedir el Reglamento de Sesiones de los Consejos y Comisiones del Instituto Estatal, así como sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez al mes;
  • XXXIV. Organizar y ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;
  • XXXV. Conocer de las infracciones que se cometan en contra de la presente Ley y, en su caso, imponer las sanciones que corresponda en los términos previstos en esta Ley;
  • XXXVI. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto, conforme a lo previsto por la Ley General y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
  • XXXVII. En su caso, formular solicitud expresa al Instituto Nacional Electoral para que asuma la organización integral del proceso electoral correspondiente, con base en el convenio que se celebre;
  • XXXVIII. Aprobar y expedir los reglamentos internos necesarios, para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto Estatal, y
  • XXXIX. Las demás que determine la Ley General; y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se establezcan en la legislación local.
  • 2. Para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto Estatal, derivados de caso fortuito o causa de fuerza mayor; o en situaciones de falta o insuficiencia de previsión normativa o reglamentaria, el Consejo Estatal podrá dictar los acuerdos necesarios, o celebrar los convenios que resulten pertinentes para garantizar el oportuno y adecuado cumplimiento de las funciones que corresponda; siempre en apego a sus facultades y a los principios rectores de la función electoral.
  • 3. Cuando por disposición legal o Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sean delegadas al Instituto Estatal atribuciones relativas a la capacitación electoral, ubicación de casillas e integración de mesas directivas de casillas, para los procesos locales, el Consejo Estatal dictará los acuerdos necesarios para asignar a los órganos que corresponda, las tareas que les toque cumplir y tomará las previsiones de orden administrativo correspondientes para el adecuado ejercicio de las atribuciones delegadas, de conformidad con los criterios, lineamientos y reglas que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral.
  • 4. En todo caso, los órganos centrales, distritales y municipales, directivos y técnicos, que deban intervenir en el ejercicio de las facultades delegadas, deberán ajustarse invariablemente a dichos acuerdos.

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, artículo 115