Visitantes Extranjeros

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE VISITANTES EXTRANJEROS EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y CONCURRENTE 2017-2018


1. ¿Qué es un visitante extranjero?

Es todo aquel ciudadano con nacionalidad distinta a la mexicana, acreditado por el Instituto Nacional Electoral (INE) para conocer de manera personal y directa sobre el desarrollo de los procesos electorales en México.

2. ¿Desde cuándo existe la figura de visitante extranjero en México?

Desde 1994, la legislación electoral mexicana a nivel federal reconoce la figura de visitante extranjero.

3. ¿Qué disposiciones legales regulan la figura de visitante extranjero?

El Artículo 44, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General del INE tiene la facultad para que, en ocasión de cada proceso electoral federal, apruebe las bases y criterios para atenderlos.

Así como el Capítulo XI del Reglamento de Elecciones, en el cual se establecen los procedimientos para la colaboración entre autoridades electorales para la atención e información de visitantes extranjeros.

4. ¿Habrá visitantes extranjeros en el proceso electoral 2017-2018?

Sí, en ejercicio de las atribuciones que la legislación federal le confiere, el Consejo General aprobó en su sesión extraordinaria urgente del 28 de agosto de 2017 el Acuerdo INE/CG382/2017, por el que se establecen las bases y criterios con las que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal y Concurrente 2017 – 2018.

5. Dado que el Acuerdo hace referencia a la elección federal y a la concurrente, ¿cómo se regula la relación entre el INE y los organismos públicos electorales locales (OPLs) para la atención de visitantes extranjeros?

El propio Acuerdo, con fundamento en el Reglamento de Elecciones, señala diversas acciones de colaboración interinstitucional entre el INE y los OPLs.

Paralelamente, en los convenios de colaboración firmados entre el INE y cada uno de los 30 OPLs se establecen una serie actividades a desarrollar por parte tanto de las autoridades locales como de la autoridad federal.

6. ¿Cuáles son las principales actividades a desarrollar por parte de los OPLs en materia de atención e información de visitantes extranjeros para el Proceso Electoral 2017-2018?

Tomando como referencia tanto el Acuerdo INE/CG382/2017 como los convenios de colaboración, los OPLs desarrollarán las siguientes actividades:

  • Publicar el Acuerdo en el medio de comunicación estatal, equivalente al Diario Oficial de la Federación.
  • Publicar en su página de Internet la Convocatoria dirigida a los visitantes extranjeros, así como el Formato de Solicitud de Acreditación mismos que forma parte del mismo Acuerdo INE/CG382/2017; e incluso tenerlos a disposición de algún interesado de manera física en las oficinas de la misma OPL.
  • Atender las solicitudes de información que formulen los visitantes extranjeros acreditados sobre la elección a su cargo.
  • Hacer llegar al INE, por medios electrónicos, la información que sea de interés por parte de la autoridad electoral local compartir con los visitantes extranjeros, tomando como referencia lo establecido en el Anexo Técnico del Convenio de Colaboración interinstitucional.
7. ¿Cuáles son las principales actividades a desarrollar por parte del INE para la atención e información de visitantes extranjeros para el Proceso Electoral 2017-2018?

También con base tanto en el Acuerdo INE/CG382/2017 como los convenios de colaboración, se identifican diversas actividades, incluyendo:

  • Publicar el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
  • Hacer llegar dicha resolución a los OPLs, junto con sus traducciones al inglés y francés.
  • Publicar en su página de Internet la Convocatoria dirigida a los visitantes extranjeros, así como el Formato de Solicitud de Acreditación mismos que forma parte del mismo Acuerdo INE/CG382/2017; e incluso tenerlos a disposición de algún interesado de manera física tanto en sus oficinas centrales como en sus juntas ejecutivas locales.
  • Recibir y procesar las solicitudes de acreditación.
  • Atender las solicitudes de información que formulen los visitantes extranjeros acreditados
  • Ofrecer a los visitantes extranjeros información sobre las características del proceso electoral federal y de las actividades sustantivas del INE; así como aquella que los OPLs hagan llegar al Instituto respecto de las características de las elecciones concurrentes.
  • Invitar a funcionarios de organismos electorales y representantes de organismos internacionales a acreditarse como visitantes extranjeros, y ofrecer un programa de atención específico.
8. ¿Es necesario que los organismos públicos electorales locales (OPLs) emitan alguna resolución adicional al Acuerdo para visitantes extranjeros INE/CG382/2017?

No. Incluso el Reglamento de Elecciones en el Artículo 214, párrafo 2, señala que en caso de elecciones concurrentes los OPLs no requieren emitir alguna Convocatoria o expedir acreditación para visitantes extranjeros adicional a lo que emita el INE.

9. ¿Qué se requiere para ser acreditado como visitante extranjero?

Para solicitar una acreditación como visitante extranjero, cada uno de los interesados debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Dirigir y hacer llegar a la Presidencia del Consejo General, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales (CAI), su formato de solicitud de acreditación, acompañado de las copias de las páginas principales de su pasaporte y, una fotografía reciente y nítida de de 3 x 2 cms.
  • Gozar de reconocido prestigio o demostrar conocimiento en cualquier actividad vinculada con la materia política-electoral o en la promoción y defensa de los derechos humanos.
  • No perseguir fines de lucro.
10. ¿Dónde se pueden obtener los formatos de solicitud de acreditación?

Los formatos de solicitud de acreditación se encuentran a disposición de los interesados en las tanto en las páginas de Internet como en las oficinas centrales del INE y los 30 OPLs que celebran elección concurrente; así como en las oficinas de la CAI y de las juntas ejecutivas locales del INE.

También se está solicitado el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que los formatos de solicitud se encuentren disponibles en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.

Cabe señalar que los partidos políticos nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y, en su caso, las coaliciones electorales, así como las organizaciones de observadores y todas aquellas instituciones y asociaciones mexicanas de carácter civil especializadas o interesadas en la materia, también pueden difundir la convocatoria e invitar a personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos.

11. ¿Por qué medio se puede presentar o enviar la documentación para acreditarse?

La documentación para acreditarse como visitante extranjero debe enviarse a la CAI preferentemente al correo electrónico visitantes.extranjeros@ine.mx. También puede enviarse o entregarse en las oficinas de esa Coordinación, ubicadas en Periférico Sur No. 4124 piso 4, Col. Ex Hacienda de Anzaldo, Del. Álvaro Obregón, Cuidad de México, C. P. 01090.

12. ¿Qué procede si algún OPL recibe documentación por parte de algún interesado en acreditarse como visitante extranjero?

Deberá remitirla a la CAI, preferentemente por medios electrónicos.

13. ¿Cuándo vence el plazo para entregar la documentación para acreditarse como visitante extranjero?

El 20 de mayo de 2018, es el último día para presentar ante la CAI documentación para solicitar acreditación como visitante extranjero para el Proceso Electoral Federal en curso.

14. ¿Quién resuelve sobre las solicitudes de acreditación?

La CAI es la instancia responsable para conocer y resolver todas las solicitudes de acreditación recibidas en tiempo y forma, contando con un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre cada una de ellas.

15. ¿Cuándo y cómo se notificara a los interesados sobre la resolución de su solicitud?

La propia CAI es responsable de notificar su resolución a cada uno de los interesados a través de una comunicación oficial suscrita por su titular. La notificación se remite a los interesados vía electrónica tomando los datos asentados por cada uno de ellos en su formato de solicitud de acreditación.

16. ¿Cómo y dónde se puede recoger el gafete de acreditación?

Para poder obtener el gafete de acreditación como visitante extranjero, documento con el cual estará plenamente facultado y habilitado para realizar sus actividades, cada interesado deberá presentar copia de la Forma Migratoria o bien del instrumento que acredita su estancia legal en el territorio nacional.

Hasta el martes 26 de junio de 2018, el gafete estará a disposición en las oficinas de la CAI, ubicadas en Periférico Sur No. 4124 piso 4, Col. Ex Hacienda de Anzaldo, Del. Álvaro Obregón, México, D. F. Mientras que entre el miércoles 27 y el sábado 30 de junio los interesados deberán dirigirse al Módulo de Atención para Visitantes Extranjeros (MAVE) que se habilitará especialmente para estos efectos en lugar por confirmar.

Con base en la Convocatoria, el plazo para recoger el gafete de acreditación vence el sábado 30 de junio de 2018 a las 18:00 horas.

17. ¿Es posible obtener el gafete en otra ciudad?

Sí, a solicitud expresa del interesado, el gafete de acreditación podrá estar a su disposición en alguna de las sedes de las juntas locales ejecutivas.

Para estos efectos, el interesado deberá dirigir con diez días de antelación a la fecha en que desee recoger su gafete, una comunicación a la CAI indicando en cuál de las sedes de las juntas locales ejecutivas desea que se radique su acreditación.

En este caso la emisión y depósito del gafete de acreditación en el lugar solicitado estará sujeto a la oportuna recepción de la comunicación y de la fotografía requerida para su elaboración, así como a las disponibilidades institucionales del caso.

18. ¿Qué actividades pueden realizar los visitantes extranjeros acreditados?

Una vez que cuenten con el gafete de acreditación personalizado expedido por el INE, los visitantes extranjeros pueden conocer e informarse sobre las modalidades del desarrollo del proceso electoral federal y concurrente 2017-2018 en cualquiera de sus etapas y en cualquier ámbito del territorio nacional, incluyendo las actividades correspondientes a la casilla única.

Asimismo, los visitantes extranjeros acreditados pueden solicitar información o bien la celebración de entrevistas o reuniones informativas con funcionarios sobre el proceso electoral federal y concurrente; siendo que para el caso del INE será a través de la CAI a nivel central o bien de los órganos desconcentrados.

Asimismo, los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales así como, en su caso, las coaliciones electorales, candidatos independientes y las instancias promotoras de consultas populares exponer a los visitantes extranjeros acreditados sus planteamientos sobre el proceso electoral, así como proporcionarles la documentación que consideren pertinente sobre el propio proceso electoral o su respectiva organización política.

19. ¿Cuáles son las obligaciones de los visitantes extranjeros acreditados?

Además de respetar las leyes mexicanas en todo momento durante su estancia en territorio nacional, los visitantes extranjeros también deben abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas; hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de algún partido o candidato; externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia hacia las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; así como de declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral, o incluso declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

20. ¿Qué otros apoyos informativos pueden solicitar u obtener los visitantes extranjeros acreditados?

Los visitantes extranjeros recibirán información general sobre el proceso electoral federal y concurrente 2017-2018, preferentemente al momento de presentarse a recoger su gafete de acreditación. Asimismo, la CAI elaborará documentos ejecutivos sobre los aspectos principales de la elección, mismos que se están enviando a los visitantes extranjeros por correo electrónico.

21. En caso de tener alguna otra inquietud sobre la presencia de visitantes extranjeros, ¿a quién se puede acudir?

La CAI está atenta a atender cualquier comentario o inquietud sobre la participación de visitantes extranjeros, para lo cual está a disposición el correo electrónico rafael.rivapalacio@ine.mx y los teléfonos (55) 5449-0436 y 5628-4200 ext. 373003.

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